La ASOCIACIÓN DE MUJERES DE LA INDUSTRIA DE LA MÚSICA-MIM (en adelante, MIM), en colaboración con Spotify EQUAL, convoca las ayudas GENERADORA LIVE para artistas, con el fin de potenciar sus proyectos de gira musical por el territorio español durante 2025.
Las ayudas GENERADORA LIVE se dirigen principalmente a artistas mujeres, transgénero y/o no binarias, que sean solistas o integrantes de una banda.
Se seleccionarán 6 solistas o bandas.
Las solistas y bandas seleccionadas:
Podrán participar:
Las candidatas podrán ser tanto socias de MIM como no socias.
Para participar, las interesadas deberán presentar, como mínimo y una sola vez, lo siguiente:
En el caso de las bandas, además, se deberá presentar la declaración responsable publicada en la página web de la asociación MIM, en la que se designe a la representante de la banda a efectos de la presente convocatoria.
Toda la documentación se deberá presentar en castellano.
El plazo de presentación de candidaturas empieza el 20 de febrero y finaliza el 6 de marzo de 2025.
Cada solista y banda deberá rellenar el formulario de inscripción y presentar la documentación referida en el apartado III anterior, a través del siguiente enlace, antes de las 23:59 horas (hora peninsular española) del día 6 de marzo de 2025. Las candidaturas presentadas posteriormente no serán consideradas.
Se podrá presentar una única candidatura por solista y banda. En el caso de las bandas, la candidatura se deberá presentar por su representante.
El jurado estará compuesto por la Junta Directiva de MIM y por representantes de Spotify EQUAL, quienes valorarán las candidaturas presentadas y resolverán en consecuencia.
Para la selección de las candidatas se tendrá en cuenta y se valorará positivamente el proyecto de gira planteado.
El fallo se publicará el 15 de marzo en la página web de la asociación MIM y será definitivo y no recurrible.
Sin perjuicio de lo anterior, las 5 solistas o bandas seleccionadas deberán aceptar la ayuda. A tal efecto y con carácter previo a la publicación del fallo, MIM se dirigirá a las beneficiarias efectos de que suscriban el correspondiente documento de aceptación, en el que se establecerán las condiciones para el otorgamiento y disfrute de la ayuda, referidas en el apartado VI siguiente, entre otros. Junto con la aceptación, la beneficiaria receptora de la dotación económica deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social.
Si el jurado considera que ninguna de las candidatas reúne los requisitos exigidos o cumple con los criterios de selección, la convocatoria quedará, según corresponda, total o parcialmente desierta.
Para disfrutar de la ayuda, todas las beneficiarias deberán:
Las beneficiarias, solistas y bandas, en el plazo 3 meses desde el 31 de diciembre de 2025 deberán presentar a MIM la siguiente documentación justificativa de la ayuda:
En el supuesto de que las beneficiarias no realicen el proyecto de gira en los términos y condiciones planteados, no justifiquen la ayuda, o justifiquen deficientemente la ayuda, deberán reintegrar a MIM en todo o en parte el importe de la ayuda concedida.
Las beneficiarias, solistas y bandas, autorizan a MIM y a Spotify EQUAL y a terceros autorizados por estas (como, por ejemplo, a medios de comunicación), a la captación y reproducción mediante fotografías y vídeos de su imagen personal, así como al uso de su imagen, nombre artístico y nombre /apellidos, de manera gratuita, por el territorio mundial y por tiempo indefinido, de manera total o parcial, para su fijación, reproducción, comunicación pública, puesta a disposición y distribución, en sus páginas webs, plataformas, redes sociales (Instagram, Meta, X, TikTok LinkedIn, YouTube, entre otras) y documentos oficiales, con el único fin de divulgar, promocionar y publicitar la ayuda, los proyectos de gira dotados económicamente por la ayuda y/o las actividades desarrolladas por MIM y Spotify EQUAL. A tal efecto, las beneficiarias, solistas y bandas, al momento de aceptar la ayuda facilitarán a MIM un mínimo de 5 fotografías para su uso en los términos y condiciones indicados.
En todo caso, MIM y Spotify EQUAL se reservan el derecho de ampliar la presente autorización para la utilización de la imagen personal de las beneficiarias, a través de documento diferenciado, siempre que su único fin sea divulgar, promocionar y publicitar la ayuda, los proyectos de gira dotados económicamente por la ayuda y/o las actividades desarrolladas por MIM y Spotify EQUAL.
Las beneficiarias, solistas y bandas, reconocen y aceptan que:
En consecuencia las beneficiarias, solistas y bandas, eximen a MIM y a Spotify EQUAL de toda responsabilidad directa o subsidiaria que pueda resultar del incumplimiento de las referidas garantías y en particular de todas responsabilidad resultante de la organización y celebración del proyecto de gira planteado y de las actividades que lo componen.
Asimismo, el incumplimiento de cualquier punto de las bases por parte de las beneficiarias dará derecho a MIM a dar por finalizados los compromisos asumidos, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que procedan en Derecho.
Los datos personales que faciliten las candidatas, se incorporarán a un fichero de datos personales, cuyo responsable es ASOCIACIÓN DE MUJERES DE LA INDUSTRIA DE LA MÚSICA-MIM, con C.I.F. nº g-87650008 y domicilio en Paseo de Pintor Rosales, nº 82, 28008 Madrid y dirección de correo electrónico info@asociacionmim.com. Las participantes en la presente convocatoria consienten expresamente la incorporación de los mismos al citado fichero y su tratamiento por parte de MIM con el fin de realizar las gestiones encaminadas a su participación en la presente convocatoria.
Es obligatorio facilitar los datos personales a través del enlace facilitado al efecto para el ejercicio de tales fines. En caso contrario, MIM se ve imposibilitada para gestionar las participaciones en la presente convocatoria.
Las participantes consienten igualmente la cesión de los datos referidos a los miembros del jurado para su análisis y valoración, así como, en el caso de resultar beneficiarias a Spotify EQUAL o a terceros encargados de la difusión de la ayuda.
Los datos personales proporcionados se conservarán durante todo el periodo de duración de su relación con MIM como participante en la presente convocatoria, así como durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales.
El tratamiento de los datos personales facilitados se realizará con estricto cumplimiento de la normativa vigente.
La participante tiene derecho a acceder a los referidos datos, rectificar aquellos que sean inexactos y solicitar su cancelación o supresión cuando no sean necesarios para los fines para los que fueron recabados, así como, en su caso, a ejercitar los derechos de oposición o portabilidad. Para ejercitar cualquiera de estos derechos la participante deberá presentar un escrito en la dirección info@asociacionmim.com
En caso de que la participante considere vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
La participación en la presente convocatoria implica automáticamente la aceptación íntegra e incondicional de las presentes bases. Para todo lo no establecido en las presentes bases, se estará a lo que disponga MIM.
MIM se reserva el derecho de realizar modificaciones sobre las presentes bases o añadir apéndices sucesivos siempre que las mismas estén justificadas por criterios de equidad o no perjudiquen a las participantes y se comuniquen debidamente durante el transcurso de la presente convocatoria.
MIM tendrá plena potestad de decidir sobre los supuestos imprevistos que puedan presentarse y que no estuvieren contemplados en las presentes bases.
Para cualquier controversia que pueda surgir en relación con estas bases, las mismas se interpretarán de conformidad con la legislación española, siendo los tribunales competentes los de la ciudad de Madrid.
Con la colaboración de: